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A

 

ACREDITADO O TITULAR: Derechohabiente beneficiado con un crédito para vivienda, con recursos provenientes del “FOVISSSTE” o en cofinanciamiento de FOVISSSTE con un banco.

 

ADEUDO VENCIDO: Las amortizaciones no pagadas, en la fecha que son exigibles. El total de pagos del crédito no realizados en su oportunidad.

 

AFILIADAS: Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, que por Ley; o por acuerdos del Ejecutivo Federal; o de la Junta Directiva; o mediante convenio, se incorporen al régimen obligatorio de la Ley.

 

AMORTIZAR: Pago quincenal obligatorio del crédito hasta su liquidación, éste se lleva a cabo a través de nómina, el descuento para el pago de un crédito es del 30% del sueldo base.

 

APLICACIÓN DEL 5%: Pago al crédito mediante el 40% de los depósitos constituidos a favor de los trabajadores, por las dependencias y entidades con las aportaciones del 5% del salario base del 01/09/1972 al 31/12/1992.

 

APLICACIÓN DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DEL SAR: Pago al crédito por el 100% del 5% del sueldo base del trabajador efectuados por el organismo (s) a nombre del acreditado a la subcuenta individual del SAR, a partir de la quincena 01/1993.

 

AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE VIVIENDAS: Permiso que se debe solicitar al FOVISSSTE, en los casos de créditos de Vivienda Financiada.

 

AUTOSEGURO O SEGURO DE VIDA: Seguro pagado por el Instituto, que libera al trabajador en caso de incapacidad total permanente, o a sus beneficiarios en caso de defunción, del pago del saldo del crédito, siempre y cuando los adeudos vencidos estén previamente cubiertos.



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