A
ACREDITADO O TITULAR: Derechohabiente
beneficiado con un crédito para vivienda, con recursos provenientes del
“FOVISSSTE” o en cofinanciamiento de FOVISSSTE con un banco.
ADEUDO VENCIDO: Las amortizaciones no
pagadas, en la fecha que son exigibles. El total de pagos del crédito no
realizados en su oportunidad.
AFILIADAS: Las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, que por
Ley; o por acuerdos del Ejecutivo Federal; o de la Junta Directiva; o mediante
convenio, se incorporen al régimen obligatorio de la Ley.
AMORTIZAR: Pago quincenal
obligatorio del crédito hasta su liquidación, éste se lleva a cabo a través de
nómina, el descuento para el pago de un crédito es del 30% del sueldo base.
APLICACIÓN DEL 5%: Pago al crédito
mediante el 40% de los depósitos constituidos a favor de los trabajadores, por
las dependencias y entidades con las aportaciones del 5% del salario base del
01/09/1972 al 31/12/1992.
APLICACIÓN DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DEL SAR: Pago al crédito por el 100% del 5% del sueldo base del trabajador
efectuados por el organismo (s) a nombre del acreditado a la subcuenta
individual del SAR, a partir de la quincena 01/1993.
AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE VIVIENDAS: Permiso que se debe solicitar al FOVISSSTE, en los casos de créditos de
Vivienda Financiada.
AUTOSEGURO O SEGURO DE VIDA: Seguro pagado por el Instituto, que libera al trabajador en caso de
incapacidad total permanente, o a sus beneficiarios en caso de defunción, del
pago del saldo del crédito, siempre y cuando los adeudos vencidos estén
previamente cubiertos.