Subcuenta del
Fondo de vivienda

LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES APORTAN BIMESTRALMENTE EL 5% DEL SALARIO BÁSICO DE COTIZACIÓN A FAVOR DE
LOS TRABAJADORES EN LA SUBCUENTA DEL
FONDO DE LA VIVIENDA DE
LAS CUENTAS INDIVUDUALES DEL SAR.
BENEFÍCIATE
Si tu crédito se te otorgó
en el período de 1972 a 1992 y está vigente, solicita por escrito la
aplicación, de tus aportaciones a la Subcuenta del Fondo de Vivienda de las
cuentas individuales del SAR.
Si tu crédito se te otorgó
en el período de 1993 a la fecha:
La aplicación del 100% de
tus aportaciones a la Subcuenta de Vivienda del SAR, se realiza automáticamente
como un pago.
PREGUNTAS
¿Los depósitos del 5% a la Subcuenta del Fondo de Vivienda de las cuentas
individuales del SAR, generan intereses?
Sí, en función del
remanente de operación del Fondo.
¿Pagan Impuestos?
No
¿Y cuando termine de pagar mi crédito que pasa con las
aportaciones a la Subcuenta de del Fondo
de la Vivienda, posteriores a la liquidación?
Podrás retirarlas, al recibir un plan de pensiones o al cumplir 65
años.
¿La
falta de pago oportuno de aportaciones por parte de las Dependencias y
Entidades, que consecuencias tiene?
El pago de intereses en favor de los trabajadores
por parte de las Dependencias y Entidades, para no afectar el fondo de ahorro
para el retiro y el fondo de la vivienda del trabajador.
El derecho a las aportaciones a la Subcuenta del
Fondo de Vivienda de las cuentas individuales del SAR prescribe
en un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha en que son exigibles.
PARA MAYOR INFORMACIÓN
Acude al cualquier sucursal del banco que lleve tu cuenta individual del
SAR
Última
Actualización: 28 de noviembre de 2008.