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¿A partir de que quincena debo pagar?
Para los créditos otorgados del 1ª de Enero al 31 de
Diciembre de 2007
~ Si
firmaste tu escritura durante los primeros quince días del mes (1-15), el
primer pago deberá realizarse a más tardar el día 30 del mismo mes.
~ Si
firmaste tu escritura durante la segunda quincena del mes (16-31), el primer
pago deberá realizarse a más tardar el día 15 del siguiente mes.
Para los Créditos
otorgados del 1ª de Enero al 31 de Diciembre de 2008.
~. La obligación de
pago inicia en la quincena de firma de la Escritura de acuerdo
al Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria.
Para los créditos
otorgados del 1ª de Enero al 31 de Diciembre de 2009
Los pagos deben
iniciarse en la quinta quincena, contadas a partir de la fecha de firma de la
escritura, en tanto no le apliquen los descuentos vía nómina, la obligación
de pago es a cargo del trabajador para iniciar sus pagos directos por el
banco, en el caso de que en la quinta quincena no sea aplicado el descuento
vía nómina.
Para ello debes presentar:
Una identificación oficial,
Original y copia de tu recibo o recibos de pago (por cada plaza
laboral).
Si no puedes venir, deberá presentarse una persona que designes con
carta poder simple, así como original y copia de identificaciones oficiales.
En tanto mi dependencia me
aplica mi descuento. ¿Dónde y cuanto debo
pagar?
En cualquier Sucursal de BBVA BANCOMER, mediante depósito.
Presentando los siguientes datos en la ventanilla:
• Nombre del Cliente - Comisión Ejecutiva Fondo de La Vivienda
• No. de cuenta - Convenio CIE 882976
• Referencia (Consignar RFC del talón de pago*)
• Concepto (Nombre del acreditado empezando por apellido)
• Importe a pagar
Los pagos se realizan de manera quincenal, hasta en tanto no aparezca
su descuento vía nómina.
Siempre verifica que tus datos estén completos y
correctos, para que tu pago se aplique oportunamente a
tu Estado
de Cuenta.
*Puedes calcular tu primer pago en: http://207.248.171.81:81/calculador/
Para los Créditos otorgados del 1ª de Enero al 31 de
Diciembre de 2009.
Los pagos deben iniciarse en la quinta quincena, contadas
a partir de la fecha de firma de la escritura, en tanto no le apliquen los
descuentos vía nómina, la obligación de pago es a cargo del trabajador para
iniciar sus pagos directos por banco, en
el caso de que en la quinta quincena no sea aplicado el descuento vía nómina.
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